CONDICIONES GENERALES PARA SUMINISTROS Y SERVICIOS PRESTADOS POR HAVI LOGISTICS, FSL, S.L.
(1) HAVI Logistics, FSL, S.L. («HAVI») ha celebrado un acuerdo marco con el propietario de una determinada marca (el «Franquiciador»). Sobre la base de este acuerdo marco, HAVI ofrece la entrega de determinados productos (los «Productos») al destinatario (el «Destinatario») con arreglo a las presentes condiciones generales (las «Condiciones Generales»).
(2) El Destinatario reconoce y acepta expresamente que las presentes Condiciones Generales se aplican al suministro de los Productos por parte de HAVI al Destinatario, por lo que dicho suministro incluye la entrega de los Productos y puede incluir otros servicios accesorios.
(a) El Destinatario puede solicitar la entrega de Productos a HAVI mediante un pedido (el «Pedido»); HAVI se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Pedido.
(b) Desde el momento en que los Productos son puestos a disposición del Destinatario en el lugar de destino, el riesgo de los mismos, a todos los efectos, incluyendo, pero no limitándose a la destrucción o deterioro de los Productos, pasa al Destinatario.
(3) Los precios de compra de los Productos pagaderos por el Destinatario en cada momento (los «Precios») serán los que figuren en la lista de precios de HAVI aplicable en el momento de la entrega.
(a) Para evitar cualquier duda, los Precios comprenden tanto los costes de HAVI por la compra de los Productos a los proveedores como el reembolso por los servicios prestados por HAVI en el contexto del suministro de los Productos, es decir, los costes de logística y otros servicios auxiliares prestados durante la entrega de los Productos al Destinatario. HAVI se reserva el derecho a modificar los Precios en cualquier momento.
(b) El Destinatario reconoce que: (i) los términos y condiciones del suministro de Productos por parte de HAVI al Destinatario se determinan entre el Franquiciador y el proveedor de Productos y HAVI, respectivamente, y que (ii) HAVI podría vender los mismos Productos a otros destinatarios a precios diferentes de los aplicables al Destinatario si así se acordara entre el proveedor de Productos y otro franquiciador y/o HAVI.
(4) En caso de impago a HAVI de cualquier cantidad adeudada por el Destinatario, HAVI tendrá derecho a tomar todas y cada una de las siguientes medidas, lo que no impedirá tomar cualesquiera otras: (i) dejar de suministrar Productos al Destinatario, (ii) exigir el pago inmediato de todas las cantidades adeudadas, así como de todas las cantidades facturadas al Destinatario, que devendrán automáticamente exigibles (en ambos casos, más los correspondientes intereses de demora, al tipo de interés legal más tres puntos porcentuales), o (iii) modificar las condiciones de pago de cualquier suministro adicional de Productos, pasando a un sistema de prepago de los Productos, debiendo el Destinatario acreditar el pago al menos 12 horas antes de la carga de los Productos en las instalaciones de HAVI.
(5) En caso de que cualquier empresa controlada por el Destinatario, o por uno o más accionistas directos o indirectos del Destinatario, incumpla o se retrase en cualquier obligación de pago a HAVI, HAVI tendrá derecho a aplicar las disposiciones del apartado (4) al Destinatario mutatis mutandis.
(6) Los apartados (4) y (5) anteriores no excluyen en modo alguno el derecho de HAVI a optar por resolver inmediatamente la relación con el Destinatario en caso de impago a HAVI de cualquier cantidad adeudada por el Destinatario. En tal caso, el Destinatario estará obligado a pagar inmediatamente todas las cantidades adeudadas a HAVI, y todas las facturas ya emitidas devendrán inmediatamente vencidas y exigibles.
(7) HAVI también podrá dejar de suministrar Productos al Destinatario y resolver inmediatamente la relación con el Destinatario si HAVI tiene conocimiento de que se ha producido uno de los siguientes hechos: (i) notificación a HAVI de la resolución de un contrato de franquicia del que el Destinatario sea parte, independientemente del motivo de dicha resolución; (ii) recepción por parte de HAVI de instrucciones del franquiciador para suspender el suministro al Destinatario; (iii) insolvencia del Destinatario; (iv) reducción de la calificación crediticia del Destinatario por parte de cualquier entidad de calificación crediticia; o (v) cualquier apremio o ejecución sobre los activos del Destinatario que pueda poner en peligro o retrasar el pago de los importes facturados por o debidos a HAVI.
(8) HAVI podrá cargar intereses al tipo de interés legal más tres puntos porcentuales por los pagos no efectuados en la fecha de vencimiento, sin perjuicio de cualquier otro derecho que pueda tener contra el deudor en virtud de las presentes Condiciones Generales.
(9) El Destinatario deberá examinar los Productos en el momento de la entrega y rechazar inmediatamente los Productos que presenten defectos que se puedan apreciar a simple vista («vicios aparentes»). El Destinatario dispondrá de cuatro días a partir del momento de la entrega para rechazar los Productos que no se ajusten a la calidad adecuada por tener defectos no aparentes («vicios ocultos»).
(10) El Destinatario acepta expresamente que HAVI sólo será responsable de los daños y costes del Destinatario que se deriven directamente del incumplimiento por parte de HAVI de sus obligaciones en virtud del Pedido y/o de las presentes Condiciones Generales, en la medida en que el Destinatario aporte pruebas de que dicho incumplimiento es atribuible a HAVI.
(a) Salvo en caso de dolo o negligencia grave, la responsabilidad total máxima de HAVI, sus consejeros, directivos y empleados por cualquier suceso o serie de sucesos se limitará al importe de los daños que estén cubiertos por las pólizas de seguro de HAVI. Si los daños no están cubiertos por una póliza de seguro, o si la indemnización en virtud de la póliza de seguro no es suficiente para cubrir los daños en su totalidad, la responsabilidad total de HAVI se limitará a una cantidad de 3.000 (tres mil) euros por evento, independientemente de si la reclamación del Destinatario se basa en incumplimiento de contrato, responsabilidad extracontractual, o de otro modo. En ningún caso HAVI será responsable de daños indirectos, lucro cesante, daños consecuenciales o costes de oportunidad.
(b) Para evitar cualquier duda, HAVI no será responsable en caso de fallo, incidente o indisponibilidad de cualquier medio de comunicación electrónica, incluida su plataforma de pedidos. En caso de fallo, incidencia o indisponibilidad, el Destinatario deberá realizar los Pedidos por teléfono.
(11) Fuerza mayor: Sin perjuicio de cualquier otra disposición de las presentes Condiciones Generales, HAVI no será responsable del retraso en el cumplimiento o del incumplimiento de sus obligaciones si dicho retraso o incumplimiento se considera consecuencia de circunstancias o acontecimientos que no puedan atribuirse razonablemente a HAVI y que escapen al control razonable de ésta o sean de naturaleza imprevisible o que, de haber sido previsibles, no habrían podido evitarse (en lo sucesivo, «Fuerza Mayor»). En particular, sin limitar la generalidad de lo anterior, las siguientes circunstancias o acontecimientos se considerarán Fuerza Mayor: Guerra (declarada o no), hostilidades, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, sabotaje, terrorismo, rebelión, motín, insurrección, huelga, manifestaciones políticas, bloqueos de calles o vías de comunicación, accidentes con múltiples afectados, incendio, vandalismo, robo, daños por humo, peligro nuclear, confiscación, nacionalización, expropiación o cualquier medida equivalente, catástrofes naturales (como terremotos, tsunamis, inundaciones, movimientos de tierra, actividad volcánica, tifones y huracanes, epidemias o pandemias), falta de electricidad, agua, comunicaciones electrónicas o cualquier otro suministro público esencial, falta de combustible o gas y, en general, acontecimientos derivados de una situación extraordinaria. El retraso o incumplimiento derivado de Fuerza Mayor no se considerará incumplimiento de contrato, y el plazo de cumplimiento de la obligación afectada se prorrogará por un periodo igual a la duración de la Fuerza Mayor.
(12) Las presentes Condiciones Generales podrán ser modificadas por HAVI en cualquier momento, y las nuevas condiciones generales serán notificadas al Destinatario un mes antes de su entrada en vigor. En cualquier caso, una vez notificadas las nuevas condiciones generales al Destinatario, el hecho de que éste realice cualquier Pedido para el suministro de Productos un mes después de la notificación se considerará necesariamente como manifestación de su consentimiento a la aplicación de las nuevas condiciones generales.
(13) Salvo que se establezca un plazo inferior en estas Condiciones Generales, cualquier reclamación contra HAVI en relación con las mismas prescribirá en el plazo de un año a partir de la fecha en que se produzcan la causa de reclamación.
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